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En la CÁMARA DE COMERCIO SUIZO-URUGUAYA apostamos a que en conjunto podemos lograr llegar al mercado suizo con mayor fuerza, así como aumentar la presencia Suiza en el Uruguay, destacando de cada uno las virtudes y características suizas:

  • Precisión

  • Confiabilidad

  • Altísima Calidad

  • Innovación

  • Tecnología

  • Cuidado del Ambiente

  • La opinión individual

Asamblea General

Se celebra anualmente en el mes de mayo; allí se ponen a consideración la Memoria y el Balance del ejercicio finalizado, se eligen los integrantes de la Comisión Directiva y se fijan las cuotas para el nuevo ejercicio, finalizando con un ágape.

Comisión Directiva

Se reúne mensualmente en sesiones abiertas a los Socios, en las sedes de los propios asociados, permitiendo a la empresa anfitriona la instancia de una presentación en detalle de su actualidad y sus proyectos y fomentar el vínculo personal.

Desde allí se impulsan nuevos proyectos, eventos, contactos e informaciones actualizadas, que son comunicados a los Socios mediante las correspondientes actas mensuales.

Miembros de la Comisión Directiva

Cr. Alejandro Suzacq (Banque Heritage)

Presidente

Dr. Horacio Pintos (CSU)

Vicepresidente

Sra. Marion Braegger (Roche Uruguay S.A.)

Secretario

Cr. Darío Andrioli (Carle & Andrioli)

Tesorero

Lic. Valeria Pardal (NESTLÉ del Uruguay S.A.

Vocal

Sr. Gregor Schmid (ORION ADVISORS)

Vocal

Sr. Ariel del Pino (ABB)

Alterno

Sr. Eduardo Fernández (SwissJust Cosméticos Uruguay S.A.)

Alterno

Sr. Laurent Argi

Alterno

Sr. Daniel Pomiés (VALMONT Group Uruguay

Alterno

Helga Ringeltaube

Secretaría Ejecutiva

Estatutos

Nombre, sede y objeto

Artículo 1 – Con el nombre de la Cámara de Comercio Suizo-Uruguaya se constituye una asociación privada con sede en Montevideo, que tiene por objeto fomentar por todos los medios el intercambio comercial Suizo-Uruguayo y proteger los intereses comunes de sus socios y propiciar mediante peritajes y arbitrajes la solución de las cuestiones que se susciten entre sus asociados, como entre éstos y firmas establecidas en Suiza y entre éstas últimas y firmas establecidas en el Uruguay.

Artículo 2 – Se excluye toda actividad de la Cámara en el terreno político, como también toda actividad comercial en el interés propio.

De los socios

Artículo 3 – La Cámara de Comercio Suizo-Uruguaya estará constituida por las siguientes categorías de socios:
a) socios honorarios;
b) socios activos;
c) socios adherentes.

Artículo 4 – El Jefe de la representación diplomática suiza en el Uruguay será Presidente Honorario de la Cámara y el representante consular será socio honorario. Los demás socios honorarios sólo podrán ser nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva.

Artículo 5 – Socios activos podrán ser:
a) las empresas y firmas radicadas en el Uruguay que comercien con Suiza, y las empresas y firmas en Suiza que comercien con el Uruguay;
b) los suizos, descendientes de suizos o los uruguayos, mayores de edad, que ejerzan una profesión relacionada con el comercio o la industria de Suiza.

Artículo 6 – Socios adherentes podrán ser las personas o entidades que estén dispuestas a prestar colaboración y contribución a la Cámara.

Artículo 7 – Toda empresa o persona que desee ingresar como socio a la Cámara deberá presentarse por escrito justificando que reúne las condiciones exigidas y obligándose a cumplir con las disposiciones de este estatuto. La solicitud será considerada por la Comisión Directiva y resuelta por votación secreta. Dos votos negativos implican rechazo; un voto negativo la suspensión de la resolución hasta la reunión siguiente, en la cual el candidato podrá ser admitido como socio, aún con voto negativo. Las solicitudes rechazadas no podrán ser reconsideradas antes de seis meses. La Comisión Directiva no deberá dar explicaciones sobre las solicitudes rechazadas.

Artículo 8 – Los socios tienen el derecho de requerir el asesoramiento y la ayuda de la Cámara en todos los asuntos relacionados con el intercambio comercial suizouruguayo y de hacer uso de la organización de la Cámara, debiendo ser reembolsados a ésta los gastos especiales originados en interés del solicitante.

Artículo 9 – La cuota de los socios activos será fijada y revisada anualmente en la Asamblea General Ordinaria a que se refiere el Artículo 19. Si surgieren circunstancias que lo justificaran la cuota podrá ser alterada por la Comisión Directiva, ad referendum de lo que resuelva una Asamblea Extraordinaria que será citada al efecto dentro de los 30 días siguientes a la decisión de la Comisión Directiva, de acuerdo a las previsiones del Artículo 22. Las cuotas serán pagaderas por semestres adelantados.

Artículo 10 – Los socios activos y adherentes podrán ser eliminados con la conformidad de tres cuartos de los miembros de la Comisión Directiva por los siguientes motivos:
a) por estar atrasados en sus cuotas por más de seis meses;
b) por quiebra o concurso civil;
c) por desacatar resoluciones de la Asamblea o de la Comisión Directiva;
d) por cualquier motivo grave a juicio de la Comisión Directiva.

La cesación de pagos, sea judicial o extrajudicial, de un socio, traerá aparejada su suspensión como tal, hasta la terminación de los trámites respectivos. La decisión adoptada en virtud de este inciso podrá ser objeto de apelación por parte del o de los socios afectados por ella, para ante la Asamblea General Ordinaria siguiente. Ésta resolverá la apelación por 2/3 de votos de los asociados presentes y su decisión será definitiva.

Artículo 11 – Todos los socios que estén al día con sus obligaciones tienen voz en las Asambleas, estando reservado el voto y los cargos sociales a los socios activos. Los socios activos colectivos deberán hacerse representar por un socio o apoderado de la empresa o firma. Un socio activo individual no podrá tener más de una representación. Los miembros de la Comisión Directiva no podrán ser mandatarios. Estarán “al día” aquellos socios que hayan cumplido con lo dispuesto por el Artículo 9º de este estatuto.

De la Comisión Directiva

Artículo 12 – La dirección y administración de la Cámara estarán a cargo de una Comisión Directiva compuesta de seis miembros que, en lo posible, pertenecerán a diversos ramos del comercio. Serán electos en conjunto y voto secreto en las Asambleas Ordinarias; al mismo tiempo se elegirán hasta cuatro suplentes. Los miembros de la Comisión Directiva, cuyo mandato durará dos años y se renovarán por mitades anualmente, son reelegibles y sus cargos son honorarios. Los suplentes se elegirán por un año y su mandato expirará al vencimiento de este término, aún cuando se hayan incorporado como titulares. Los miembros cesantes al final del primer ejercicio social, serán designados por un sorteo que se efectuará en la última reunión de la Comisión Directiva anterior a la Asamblea Ordinaria. Los mandatos de los miembros de la Comisión Directiva se considerarán válidos hasta tanto no se efectúe la nueva elección y hayan tomado posesión de sus cargos los nuevos miembros.

Artículo 13: La Comisión Directiva, dentro de los ocho días de celebrada la Asamblea correspondiente elegirá de su seno al Presidente, Vice-Presidente, Secretario y Tesorero.

Artículo 14: La Comisión Directiva se reunirá mensualmente o cuando lo decida el Presidente o lo requieran cuatro de sus miembros. Las citaciones deberán indicar los distintos puntos a considerar en la reunión. La Comisión Directiva tiene quórum con la presencia de cuatro de sus miembros y en sus votaciones decide la simple mayoría de presentes salvo en los casos especialmente señalados. En caso de empate decidirá el doble voto del Presidente. Las resoluciones de la Comisión Directiva serán asentadas en un libro de actas aprobadas, serán firmadas por el Presidente y el Secretario. En caso de que un miembro de la Comisión Directiva dejase de asistir, sin causa justificada, a tres reuniones consecutivas, queda autorizada la Comisión para declararlo cesante bajo aviso y convocar al suplente.

Artículo 15: La Comisión Directiva debe cumplir las resoluciones de las Asambleas de Socios y las disposiciones estatutarias, pero en lo demás tiene la más amplia libertad de acción para dirigir, según su criterio, la Cámara y para administrar los bienes de la misma, pudiendo asimismo aceptar donaciones y legados.

Artículo 16: La Comisión Directiva puede formar de su seno y también con la participación de socios no miembros, comisiones especiales con fines de estudio de cuestiones aduaneras, tratados de comercio o de otros asuntos de interés para la Cámara. La Comisión Directiva puede, al ser requerido, nombrar Tribunales de honor, peritos y árbitros y está autorizada ella misma a actuar como árbitro. El procedimiento arbitral se reglamentará por la Comisión Directiva.

Artículo 17: La Comisión Directiva, por intermedio de su Presidente representa a la Cámara judicial y extrajudicialmente. Documentos destinados a obligar a la Cámara deberán ser firmados por el Presidente o Vice-Presidente conjuntamente con el Secretario o el Tesorero.

Artículo 18: Para atender la Gerencia y los asuntos corrientes, la Comisión Directiva, podrá nombrar un Gerente quien dirigirá las Oficinas de la Cámara. El Gerente dependerá de la Comisión Directiva la cual le fijará el sueldo y sus funciones pudiendo otorgarle la firma de documentos que crea conveniente.

De las Asambleas

Artículo 19: La Comisión Directiva deberá convocar la Asamblea General Ordinaria dentro de los dos meses subsiguientes al vencimiento del ejercicio social (31 de marzo) para tratar el siguiente orden del día:Artículo 19: La Comisión Directiva deberá convocar la Asamblea General Ordinaria dentro de los dos meses subsiguientes al vencimiento del ejercicio social (31 de marzo) para tratar el siguiente orden del día:
a) consideración de la Memoria y Balance General con el informe de la Comisión Fiscal;
b) elección de los miembros y suplentes de la Comisión Directiva y de dos socios para constituir la Comisión Fiscal y los suplentes;
c) revisión y fijación de la cuota de los socios activos;
d) cualquier otro asunto incluido por la Comisión Directiva en el orden del día o a solicitud firmada por diez socios activos y presentada a la Comisión por lo menos con treinta días de anticipación;
e) elección de dos socios presentes para firmar conjuntamente con el Presidente y Secretario el acta de la Asamblea.

Artículo 20: Las convocatorias para las Asambleas se harán en forma expresa por lo menos diez días antes de la fecha señalada, con indicación del orden del día.

Artículo 21: Las Asambleas serán dirigidas por el Presidente de la Comisión Directiva o en su ausencia, por el Vice-Presidente y tendrán quórum para sesionar válidamente con la presencia de un tercio de los socios activos y con el número de asistentes a los treinta minutos de la hora fijada para sesionar. En las votaciones, salvo en casos especialmente señalados, decidirá la mayoría de votos. En caso de empate decide el voto del Presidente. Se podrá solicitar votación secreta.

Artículo 22: La Asamblea Extraordinaria de Socios, será convocada por la Comisión Directiva, cuando ésta lo juzgue necesario o a pedido formulado por escrito de por lo menos diez asociados con derecho a votar. En este último caso, la Comisión Directiva debe efectuar la convocación dentro de los quince días siguientes a la formulación del pedido. La convocatoria deberá establecer el orden del día y no podrá tratarse en dicha Asamblea ningún punto no incluido en el mismo. En caso de no obtenerse quórum en la primera convocatoria deberá citarse dentro de los treinta minutos siguientes a una nueva Asamblea, la cual resolverá con el número de socios que asistiera a la misma. La forma de convocar, el quórum y las votaciones se tomarán en la misma forma que para las Asambleas Ordinarias

Modificación de Estatuto
Disolución de la Cámara

Artículo 23: La modificación del estatuto social sólo podrá ser resuelta en una Asamblea Extraordinaria, convocada para ese fin, con la asistencia de más de la mitad de los socios activos y por el voto de dos tercios de dichos socios que se encuentren presentes.

Artículo 24: La disolución de la Cámara deberá ser resuelta en una Asamblea Extraordinaria, con la asistencia de tres cuartos de los socios activos y por una mayoría de dos tercios de votos. Esta Asamblea resolverá sobre el destino de los fondos sociales. El archivo, ficheros, libros y demás documentos de la Cámara pasarán a la Representación Diplomática de Suiza o en su defecto al Consulado Suizo en el Uruguay. Ramiro RODRÍGUEZ VILLAMIL, Rafael TALENTO, Félix BACHMANN, Luis J. FRECCERO.